Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

Derogado38 / 121
En vigor desde 26 sept 1880
Los Representantes de España en el extranjero admitirán bajo recibo, para su inmediata remisión al Ministerio de Fomento y por el conducto ordinario, todas las obras objeto de la Ley, siempre que se acompañen los documentos necesarios oportunamente legalizados. Las obras entregadas según el párrafo anterior disfrutarán desde el día y hora de su presentación todos los beneficios legales. El Ministerio de Fomento acusará desde luego su recibo al de Estado, y remitirá en su día por el mismo conducto el certificado de inscripción definitiva, a fin de que llegue a poder del interesado.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-36