Art. 3
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Art. 3

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En vigor desde 26 sept 1880
La firma y presentación de una obra como autor deja a salvo la prueba en contrario, y toda cuestión de falsificación o usurpación deberá resolverse exclusivamente por los Tribunales. Cuando pendiente la inscripción de una obra se suscitase por un tercero cuestión sobre su pertenencia o propiedad, y se formalizase oposición, no se suspenderá aquélla, pero se hará constar en el registro y certificaciones que se expidan que «hay reclamación presentada».
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-3