Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
Derogado27 / 121En vigor desde 26 sept 1880
El interesado a quien se extravíe el documento de inscripción podrá reclamar y obtener certificaciones de la inscripción definitiva de su obra, expedidas en papel del sello correspondiente, y producirán los mismos efectos legales que aquél.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-26