Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
Derogado25 / 121En vigor desde 26 sept 1880
Todas las transmisiones y cuanto afecte a la propiedad intelectual se anotarán detalladamente en la hoja de su referencia. A este fin el interesado presentará testimonio bastante y fehaciente del documento justificativo, que se archivará en el Registro, devolviendo los originales al que los haya presentado.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-24