Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 121En vigor desde 26 sept 1880
El derecho que establece el artículo 32 de la Ley se entiende, salvo pacto en contrario o cuando no se haya vendido expresamente a otra persona el derecho de colección.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-20