Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 121En vigor desde 26 sept 1880
Para reconocer y sacar copias de documentos y papeles que se custodian en los Archivos del Estado se necesitará siempre una orden del Ministerio de que éstos dependan, o del Jefe del establecimiento si estuviere autorizado para el caso.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-13