Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 121
En vigor desde 26 sept 1880
Para reconocer y sacar copias de documentos y papeles que se custodian en los Archivos del Estado se necesitará siempre una orden del Ministerio de que éstos dependan, o del Jefe del establecimiento si estuviere autorizado para el caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-13