Art. 119
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 119

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En vigor desde 26 sept 1880
Los Gobernadores civiles, y donde éstos no residieren los Alcaldes, decidirán sobre todas las cuestiones que se susciten sobre la aplicación de este Reglamento entre las empresas de espectáculos públicos y los autores, actores, artistas y dependientes de los mismos, cuyos acuerdos serán ejecutados sin perjuicio de las reclamaciones ulteriores.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-119