Art. 116
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 116

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En vigor desde 26 sept 1880
No podrán eximirse del pago de los derechos de representación de las obras, aunque el precio de entrada esté comprendido en el consumo de los géneros que se expendan en el establecimiento.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-116