Art. 115
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

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En vigor desde 26 sept 1880
Están asimismo sujetos al pago de los derechos que los propietarios de las obras dramáticas o musicales o sus representantes fijen al concederles el permiso especial que solicitarán previamente.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-115