Art. 113
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 113

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En vigor desde 26 sept 1880
En las obras dramáticas o musicales que se ejecuten en público, la decoración y demás accesorios del material escénico no dan derecho a sus autores a ser considerados como colaboradores.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-113