Art. 110
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

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En vigor desde 26 sept 1880
En los teatros en que el derecho de representación consista en un tanto por ciento del producto de las entradas podrán las empresas regalar billetes que consideren sobrantes, poniéndolo en conocimiento de los propietarios de las obras. En tal caso no se contará el valor nominal de ellos para el efecto del pago de derechos.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-110