Art. 107
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

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En vigor desde 26 sept 1880
Cualquier inexactitud que se advierta en el libro de entradas que deben llevar las empresas, según el artículo anterior, en virtud de la cual se perjudique al propietario de las obras literarias o musicales en el percibo de los derechos de representación de las mismas, se considerará como una circunstancia agravante de defraudación.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-107