Art. 105
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

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En vigor desde 26 sept 1880
El autor de una obra dramática o musical tiene derecho a exigir gratis dos asientos de primer orden cada vez que la obra se represente, pero no podrá reclamar más localidades, aunque la obra esté escrita en colaboración por dos o más autores. El día del estreno de su obra disfrutará además un palco de primera clase con seis entradas o seis asientos de primer orden.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-105