Art. 101
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

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En vigor desde 5 dic 1955
La ejecución de las obras musicales en funciones religiosas, en actos militares, en serenatas y solemnidades civiles a que el público pueda asistir gratuitamente, estará libre del pago del derecho de propiedad; pero no podrán ejecutarse sino con permiso del propietario y en la forma que éste las haya publicado, quedando sujetos los contraventores a las penas establecidas en el Código Penal, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, y a la indemnización correspondiente. Los organismos y corporaciones del Estado y del Movimiento y los centros y organizaciones de la Iglesia Católica quedan exentos, en los actos y representaciones que organicen de carácter artístico o literario y de finalidad educativa y social, del pago de los derechos de autor que correspondan al Estado en las obras que, conforme a la legislación vigente, hayan pasado al dominio público. Se modifica el segundo párrafo por el art. único del Decreto de 21 de octubre de 1955. Ref. BOE-A-1955-15626 . Se añade el segundo párrafo por el art. único del Decreto de 1 de julio de 1955. Ref. BOE-A-1955-10559 .

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Pro

eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-101