Art. Preambulo
En vigor desde 18 jun 1912
SEÑOR: El natural deseo de que las mercedes regias por medio de las cuales se ha constituído á través de los siglos la nobleza española que tan eminentes servicios ha prestado siempre á la Nación y al Trono, se otorgan sólo como premio á esos mísmos servicicios ó como enaltecimiento de cualidades eminentes que sobresalen del nivel común en los distintos ramos del saber y de la actividad humana, y la necesidad, por otra parte, de acomodar las concesiones de esta naturaleza á las exigencias fiscales desde que en 1845, se varió totalmente el régimen tributario, han hecho que se dicten en diversas épocas varias y aun contradictorias disposiciones para regular esta interesante materia, pero habiéndose producido en su aplicación dificultades y dudas, entiende el Ministro que suscribe que es llegado el momento de recopilar y concordar la legislación presente y de establecer reglas que contribuyan no sólo á la mayor claridad y fijeza de los preceptos legales, sino también, y muy principalmente, á que las distinciones que se concedan recaigan siempre en personas dignas de ellas, lo cual si interesa mucho á las mismas clases nobiliarias, á las que por eso se atribuye una intervención más constante en estos asuntos que la que anteriormente les estaba reconocida, no interesa menos al Estado desde el momento en que los Títulos y Grandezas facilitan con arreglo á nuestra Constitución á los que los poseen, el acceso á representaciones políticas, mediantes las cuales intervienen en la gestión de los asuntos públicos.
Por virtud de estas consideraciones el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de proponer á la aprobación de V. M., el siguiente Real Decreto.
Madrid, 27 de Mayo de 1912.
SEÑOR:
A. L. R. P. de V. M.,
Diego Arias de Miranda
REAL DECRETO
A propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1912/05/27/(1)#preambulo-preambulo