Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 jun 1912
De toda concesión nobiliaria se dará conocimiento á la Diputación permanente de la Grandeza española, según se viene practicando en virtud de lo dispuesto en la Real orden de 9 de Diciembre de 1884.
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eli/es/rd/1912/05/27/(1)#art-3