Art. 11
11 / 21En vigor desde 18 jun 1912
Los interesados que solicitaren la sucesión ó rehabilitación de una dignidad nobiliaria habrán de completar la justificación de su derecho en el plazo máximo de un año, y obtener el correspondiente Real despacho una vez mandado expedir en el de seis meses, dejándose sin efecto la concesión ó rehabilitación si así no sucediese.
Una vez hecha por el Ministerio de Gracia y Justicia esta declaración se procederá en la forma establecida en el artículo 6.º
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1912/05/27/(1)#art-11