Art. Séptima
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Séptima

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En vigor desde 16 ago 1889
Los padres, las madres y los abuelos que se hallen ejerciendo la curatela de sus descendientes, no podrán retirar las fianzas que tengan constituidas, ni ser obligados a constituirlas si no las hubieran prestado, ni a completarlas si resultaren insuficientes las prestadas.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#septima