Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Sección séptima
Derogado1487 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#seccion-septima