Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Sección segunda
Derogado1460 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Sección segunda. De los bienes de la propiedad de cada uno de los cónyuges
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#seccion-segunda-13