Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 4.ª De la extinción de la curatela
Art. Sección segunda
Derogado339 / 2077En vigor desde 15 nov 1983
Sección 2.ª De la curatela en casos de prodigalidad
Se añade por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#seccion-segunda-10