Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador›§ Subsección 2.ª Del nombramiento del curador
Art. Sección cuarta
Derogado317 / 2077En vigor desde 15 nov 1983
Sección 4.ª De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
Se añade por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#seccion-cuarta-3