Art. Cuarta
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Cuarta

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En vigor desde 3 sept 2021
La referencia a la discapacidad que se realiza en los artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y a las personas que están en situación de dependencia de grado II o III de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A los efectos de los demás preceptos de este Código, salvo que otra cosa resulte de la dicción del artículo de que se trate, toda referencia a la discapacidad habrá de ser entendida a aquella que haga precisa la provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .67 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade por el de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#cuarta-1