Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia
Art. 995
1054 / 2077En vigor desde 25 may 1975
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-995