Art. 989
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia

Art. 989

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En vigor desde 16 ago 1889
Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-989