Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del derecho de acrecer
Art. 984
1043 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-984