Art. 979
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva

Art. 979

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En vigor desde 16 ago 1889
Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-979