Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva
Art. 976
1035 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Las enajenaciones de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-976