Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Art. 964
1023 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo si naciere y fuere viable.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-964