Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la sucesión del Estado
Art. 957
1015 / 2077En vigor desde 23 jul 2015
Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.
Se modifica por la disposición final 1.77 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-957