Art. 957
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la sucesión del Estado

Art. 957

1015 / 2077
En vigor desde 23 jul 2015
Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023. Se modifica por la disposición final 1.77 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-957