Art. 946
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la sucesión del cónyuge y de los colaterales

Art. 946

1003 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-946