Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la línea recta descendente
Art. 934
989 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-934