Art. 923
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del parentesco

Art. 923

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En vigor desde 16 ago 1889
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-923