Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del parentesco
Art. 923
978 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-923