Art. 922
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del parentesco

Art. 922

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En vigor desde 16 ago 1889
Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-922