Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del parentesco
Art. 917
972 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.
La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.
La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-917