Art. 904
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios

Art. 904

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En vigor desde 16 ago 1889
El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-904