Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios
Art. 901
955 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-901