Art. 894
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios

Art. 894

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En vigor desde 16 ago 1889
El albacea puede ser universal o particular. En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-894