Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10.ª De las mandas y legados
Art. 883
937 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-883