Art. 875
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª De las mandas y legados

Art. 875

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En vigor desde 16 ago 1889
El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia. El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia. La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-875