Art. 872
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª De las mandas y legados

Art. 872

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En vigor desde 16 ago 1889
El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-872