Art. 865
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª De las mandas y legados

Art. 865

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En vigor desde 16 ago 1889
Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-865