Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10.ª De las mandas y legados
Art. 862
916 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.
Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-862