Art. 853
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª De la desheredación

Art. 853

907 / 2077
En vigor desde 7 nov 1990
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Se suprime la causa 3 por el de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 . Se suprime la causa 4 por el .2 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960 . Se modifica el párrafo primero por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-853