Art. 848
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª De la desheredación

Art. 848

902 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-848