Art. 846
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Art. 846

900 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-846