Art. 845
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Art. 845

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En vigor desde 8 jun 1981
La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-845