Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales
Art. 845
899 / 2077En vigor desde 8 jun 1981
La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-845