Art. 824
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De las mejoras

Art. 824

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En vigor desde 16 ago 1889
No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-824