Art. 817
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De las legítimas

Art. 817

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En vigor desde 16 ago 1889
Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-817