Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 8 ene 2001
1. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-8